Autorización de Residencia No Lucrativa
Información basada en el Reglamento de Extranjería 1155/2024, vigente desde el 20 de mayo de 2025
¿Qué es la Residencia No Lucrativa?
La Residencia No Lucrativa es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que les permite residir en España sin realizar actividad laboral. Está dirigida a personas con medios económicos suficientes para mantenerse sin trabajar.
Características importantes:
- •Sí computa para la nacionalidad española
- •No da permiso de trabajo
- •Requiere aproximadamente 30.000 € de medios económicos por persona
- •Con el nuevo reglamento se puede cambiar a residencia por trabajo con oferta de empleo
Requisitos Principales
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza (o familiar con régimen de ciudadano de la Unión)
- No encontrarse irregularmente en territorio español
- Carecer de antecedentes penales en España y países de residencia previa
- Medios económicos: 400% del IPREM mensual para el solicitante y 100% del IPREM por cada familiar
- Seguro público o privado de enfermedad concertado con entidad autorizada en España
Medios Económicos
El dinero puede estar en cualquier entidad financiera del mundo. Es importante que el solicitante sea el titular de la cuenta bancaria. Se pueden acreditar mediante:
- •Saldo medio bancario demostrando un saldo medio mínimo durante el último año
- •Cheques o talones certificados
- •Informe bancario con saldo disponible en tarjetas de crédito
- •Renta fija mensual proveniente de fondos de pensiones o alquileres de inmuebles
No es válido: justificar medios económicos mediante documentos de salario mensual, ya que estos ingresos no se consideran permanentes.
Renovación de la Autorización
Para la renovación se debe justificar:
- •Residencia en España: al menos 6 meses dentro del período de 1 año (más de 183 días)
- •Seguro de enfermedad: haber mantenido el seguro durante la vigencia de la autorización
Importante: Con el nuevo reglamento (1155/2024), se puede cambiar de residencia no lucrativa a residencia por trabajo atendiendo a determinados casos y con una oferta de trabajo.
Documentación Necesaria
- • Impreso de solicitud de visado de residencia (modelo oficial por duplicado)
- • Pasaporte válido con vigencia mínima de un año
- • Certificado de antecedentes penales del país de origen o países de residencia en los últimos 5 años
- • Documentación acreditativa de medios económicos
- • Documentación acreditativa de seguro médico
Nota: Los documentos extranjeros deben estar traducidos al castellano y legalizados o apostillados según corresponda. El trámite se inicia en el Consulado o Misión Diplomática del país de origen.
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