Arraigo de Segunda Oportunidad
¿Que es el Arraigo de Segunda Oportunidad?
El Arraigo de Segunda Oportunidad es una autorizacion de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se puede conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en Espana de forma irregular y que hayan tenido una autorizacion de residencia temporal anterior que no hayan podido renovar.
Importante: Este tipo de arraigo excluye a los solicitantes de asilo. El arraigo de segunda oportunidad esta dirigido unicamente a aquellas personas que tuvieran una residencia temporal que no sea por circunstancias excepcionales y que no hayan podido renovarla por motivos distintos a los de orden publico, seguridad y salud publica.
Ejemplos de casos que pueden optar a este arraigo:
- Personas que no pudieron renovar por no haber cotizado lo suficiente
- Personas contratadas desde el pais de origen que tenian una residencia temporal y no la pudieron renovar
- Personas cuyos antecedentes penales quedaron archivados o en sobreseimiento (en estos casos si se puede presentar)
Nota importante: Si no pudiste renovar por tener antecedentes penales activos, no podras aplicar a un arraigo de segunda oportunidad. Sin embargo, si los antecedentes quedaron archivados o en sobreseimiento, si que podras presentarlo sin problemas.
Limitacion: Si se te concede este arraigo de segunda oportunidad y posteriormente no puedes renovarlo, no podras acogerte de nuevo a este arraigo porque se considera por circunstancias excepcionales.
Novedad Importante: Renovacion por 4 Anos
El nuevo reglamento de extranjeria dispone que la renovacion de los arraigos sera por cuatro anos, que actualmente es de dos anos.
Esto significa que:
- Muchos de vosotros os vais a ahorrar una renovacion
- Antes: un ano inicial, renovacion por dos anos, renovacion por dos anos
- Ahora: un ano inicial y renovacion por cuatro anos
Ejemplo: Un ciudadano iberoamericano con arraigo puede renovar dos meses antes de que caduque su tarjeta y obtendra una residencia de cuatro anos. Cuando lleve el primer ano de arraigo y el primer ano de renovacion, ya podra presentar su solicitud de nacionalidad espanola.
Requisitos para la obtencion del Arraigo de Segunda Oportunidad
Requisitos Generales
- No ser ciudadano de un Estado de la Union Europea, del Espacio Economico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos paises a los que les sea de aplicacion el regimen de ciudadano de la Union
- Carecer de antecedentes penales en Espana y en sus paises anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento espanol
- No tener prohibida la entrada en Espana y no figurar como rechazable en el espacio territorial de paises con los que Espana tenga firmado un convenio en tal sentido
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a Espana que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su pais de origen
Requisitos de Residencia
- Haber permanecido con caracter continuado en Espana durante un periodo minimo de dos anos y no tener la condicion de solicitante de proteccion internacional
- Para que este requisito se cumpla, las ausencias de Espana durante este periodo no pueden superar los 90 dias
Requisitos de Autorizacion Anterior
- Haber sido titular de una autorizacion de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos anos inmediatamente anteriores a la presentacion de este arraigo de segunda oportunidad
- La renovacion de dicha autorizacion de residencia no se tiene que haber producido por motivos distintos a los de orden publico, seguridad y salud publica
- Se admite la posibilidad de solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolucion de la pena
Documentacion Necesaria
Documentacion Basica
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en el siguiente enlace: Modelo oficial (EX-10)
- Copia completa del pasaporte, titulo de viaje o cedula de inscripcion con vigencia minima de cuatro meses
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del pais o paises en los que haya residido durante los cinco ultimos anos anteriores a la entrada en Espana
Acreditacion de Permanencia Continuada
Documentacion acreditativa de la permanencia continuada en Espana durante un periodo minimo de dos anos. La documentacion que se aporte debera contener los datos de identificacion del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administracion Publica espanola.
A titulo de ejemplo, se tomara en consideracion:
- Documentos relativos al empadronamiento
- Documentos de hospitalizacion o consulta medica en la sanidad publica
- Cualquier documentacion municipal, autonoma o estatal que justifique la presencia en Espana
Documentacion de la Autorizacion Anterior
- Copia de la tarjeta de residencia que no ha podido renovarse
- Copia de la resolucion denegatoria de la renovacion
- En los casos aplicables, copia de la sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolucion
Nota importante sobre traducciones: Cuando se aporten documentos de otros paises deberan estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Nota importante sobre legalizacion: Todo documento publico extranjero debera ser previamente legalizado por la Oficina consular de Espana con jurisdiccion en el pais en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del pais emisor segun el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento este exento de legalizacion en virtud de Convenio Internacional.