¿Que es la Reagrupacion Familiar?

La reagrupacion familiar es una autorizacion de residencia temporal que permite a una persona extranjera residente legal en Espana traer a sus familiares al pais. En este procedimiento existen dos sujetos principales:

El Reagrupante: Persona extranjera que se encuentra en territorio espanol de forma legal desde al menos un ano y quiere traer a sus familiares al pais. Esta persona debe cumplir con una serie de requisitos economicos y de vivienda.

El Reagrupado o Reagrupable: Persona extranjera, familiar del reagrupante, que se encuentra en su pais de origen o de residencia. No todos los familiares pueden ser reagrupados, por lo que es importante verificar si se cumplen los requisitos especificos.

Requisitos para la Reagrupacion Familiar

Requisitos Generales del Reagrupante

  • Estar regular en Espana desde al menos un ano
  • No ser ciudadano de un Estado de la Union Europea, del Espacio Economico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos paises
  • Carecer de antecedentes penales en Espana y en sus paises anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento espanol
  • No tener prohibida la entrada en Espana y no figurar como rechazable en el espacio territorial de paises con los que Espana tenga firmado un convenio
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a Espana que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su pais de origen
  • Contar con recursos economicos suficientes para mantener a la familia
  • Disponer de una vivienda adecuada para alojar a la familia reagrupada

Documentacion Necesaria

Esta autorizacion consta de dos pasos necesarios para su consecucion. Primero se realiza la solicitud en Espana, y una vez aprobada, el familiar debe solicitar el visado en su pais de origen.

Paso 1: Solicitud en Espana

La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjeria correspondiente en Espana. Debe cumplimentarse en modelo oficial y acompanarse de la siguiente documentacion:

Documentacion del Reagrupante

  • Copia completa del pasaporte, documento de viaje o cedula de inscripcion en vigor
  • Copia de la documentacion que acredite que cuenta con empleo y/o recursos economicos suficientes
  • Documentacion que acredite la disponibilidad de una vivienda adecuada
  • Titulo que habilite la ocupacion de la vivienda
  • En casos de reagrupacion de conyuge o pareja: declaracion responsable de que no reside con el en Espana otro conyuge o pareja
  • Seguro de enfermedad

Documentacion del Familiar a Reagrupar

  • Copia completa del pasaporte o titulo de viaje en vigor
  • Antecedentes penales del pais de origen o lugar en el que hayan residido los ultimos 5 anos
  • Copia de la documentacion acreditativa de los vinculos familiares o de parentesco o de la existencia de la union de hecho

Para conyuge o pareja: Si esta casado en segundas o posteriores nupcias, resolucion judicial que fije la situacion del conyuge anterior y de sus hijos.

Para hijos: Si son reagrupados por un solo progenitor, documentacion acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en Espana. Si son mayores de dieciocho anos, documentacion acreditativa de que no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades. Si son hijos adoptivos, resolucion por la que se acordo la adopcion.

Para ascendientes: Documentacion acreditativa de que el reagrupante durante el ultimo ano de residencia en Espana ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente. Documentacion acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en Espana. En su caso, documentacion que acredite que concurren razones humanitarias.

Paso 2: Solicitud de Visado en el Pais de Origen

En caso de resolucion favorable en Espana, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificacion de la concesion para solicitar personalmente el visado en la mision diplomatica u oficina consular en cuya demarcacion resida.

Documentacion para el Visado

  • Pasaporte ordinario o titulo de viaje reconocido como valido en Espana con una vigencia minima de cuatro meses
  • Los mayores de edad penal: Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del pais de origen o del pais o paises en que haya residido durante los ultimos cinco anos
  • Certificado medico
  • Documentacion original acreditativa de los vinculos familiares y, en su caso, la dependencia legal

Plazos importantes: Una vez recogido el visado, el reagrupado debera entrar en territorio espanol en el plazo de vigencia del visado (no superior a tres meses). En el plazo de un mes desde su entrada en Espana, debera solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

Nota importante: Los documentos de otros paises deben estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Los documentos publicos extranjeros deberan ser legalizados por la Oficina consular de Espana o apostillados segun el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.